Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Será bonificable el transporte de los siguientes productos, siempre que sean originarios o, en su caso, hayan sido transformados en Canarias:
a) Productos agrícolas, a excepción del plátano.
b) Plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco.
También será bonificable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de piensos y productos para la alimentación del ganado.
Texto oficial de Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-3025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.