TÍTULO III. Aspectos generales de la inspección aeronáutica · CAPÍTULO III. Interesados en las actuaciones de inspección
Artículo 19. Presencia del inspeccionado en las actuaciones inspectoras.
1. El inspeccionado o su representante deberán hallarse presentes en el curso de las actuaciones inspectoras cuando sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.
A las restantes actuaciones o diligencias podrá acudir el sujeto inspeccionado o su representante siempre que lo deseen.
2. Los sujetos inspeccionados podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente, y cuyas manifestaciones, en presencia del inspeccionado, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas.
Texto oficial de Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica (BOE-A-2009-3145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Presencia del inspeccionado en las actuaciones inspectoras. — Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica · BOE Fácil