TÍTULO IV. Procedimiento de inspección · CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento de inspección
Artículo 29. Inicio de la función inspectora.
1. El inicio de toda actuación inspectora estará amparado administrativamente por el correspondiente plan de inspección aeronáutica y la pertinente orden de actuación inspectora o, en su defecto, por una orden específica de actuación dictada por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo señalado en el artículo 11.
2. El inicio efectivo de las actuaciones inspectoras frente al inspeccionado tendrá lugar en la forma señalada en los artículos 31 y 32.
Texto oficial de Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica (BOE-A-2009-3145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Inicio de la función inspectora. — Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica · BOE Fácil