TÍTULO IV. Procedimiento de inspección · CAPÍTULO III. Terminación del procedimiento
Artículo 39. Terminación de las actuaciones.
1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos.
2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.
Texto oficial de Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica (BOE-A-2009-3145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Terminación de las actuaciones. — Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica · BOE Fácil