CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de Industrias y Mercados Alimentarios, y de la que formarán parte cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino designados por la Secretaria General de Medio Rural y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse.
Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente.
Dicha Comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.
2. La lista definitiva se elaborará teniendo en cuenta principalmente:
a) La oportunidad y calidad de los programas y su conformidad con las directrices mencionadas en el artículo 7 de la presente sección.
b) El interés nacional y comunitario de los programas.
c) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando a nivel nacional o comunitario.
d) El incremento previsible de la demanda de los productos considerados, derivado de las medidas propuestas.
e) Las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la capacidad técnica necesaria.
f) La relación calidad/precio de los programas.
g) La disponibilidad presupuestaria.
3. La Comisión podrá, según proceda, proponer:
a) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
i. La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
b) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
i. La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
iii. El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5939).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposicion final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.