CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 14. Anticipos.
1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la Comunidad Autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.
2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la Comunidad Autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión de 22 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Anticipos. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil