CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 16. Liberación de garantías.
1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando la Comunidad Autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acuerde su cancelación.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Liberación de garantías. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil