CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 35. Condicionalidad.
Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.