CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
1. Las medidas mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.
3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5939).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación el párrafo segundo de la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.