CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 5.ª Destilación de crisis
Artículo 55. Pago de la ayuda al destilador.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez que el destilador justifique el pago en concepto de precio mínimo al productor y demuestre que el destino final del alcohol ha sido uso industrial o energético en los términos que establece el artículo 60.
2. Se podrá conceder un anticipo del 80 por cien de la ayuda siempre que el beneficiario presente una garantía del 120 por cien del importe del anticipo.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Pago de la ayuda al destilador. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil