CAPÍTULO III. Autorizaciones, control y pago de las ayudas
Artículo 62. Compatibilidad de las ayudas.
No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.
En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las Comunidades Autónomas dedicadas a la misma finalidad.
Texto oficial de Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE-A-2009-3428). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Compatibilidad de las ayudas. — Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español · BOE Fácil