CAPÍTULO II. Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros
Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus eventuales discrepancias relativas al régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a mediación o arbitraje.
Texto oficial de Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) (BOE-A-2009-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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