CAPÍTULO III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas
Artículo 13. Organización administrativa.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y estará adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
> <small>Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
Texto oficial de Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) (BOE-A-2009-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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