CAPÍTULO II. Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estarán sujetos, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto.
En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 a) del Estatuto del Trabajo Autónomo, quedarán excluidos de la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Texto oficial de Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) (BOE-A-2009-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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