CAPÍTULO III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas
Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6ª, 7ª, 8ª y 17ª de la Constitución Española y al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición final tercera del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Texto oficial de Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (BOE-A-2009-3673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.