Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado.
Se habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar, por Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2009-4089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.