Artículo 3. Medidas especiales de protección para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante.
1. Se prohíbe la introducción de vegetales de «Palmae», excepto frutos y semillas, destinados a la plantación y de diámetro en la base superior a 5 centímetros, en el ámbito territorial de los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante.
2. A los efectos de la presente disposición el territorio comprendido por los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante y una zona de seguridad en el entorno de cada uno de ellos, estará delimitado por un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro se encuentre en las siguientes coordenadas UTM ED 50:
Elche: X = 701817,783; Y = 4238382,56.
Orihuela: X = 680336,021; Y= 4217534,11.
Alicante: X = 717465,955; Y= 4244715,940.
3. Al objeto de permitir la reposición de palmeras en el ámbito territorial definido en el apartado 2, la autoridad competente podrá autorizar la introducción y circulación bajo control oficial de los ejemplares necesarios para cada caso y siempre que haya verificado que no representan riesgo de introducción del organismo.
Texto oficial de Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la comunidad de "Rhynchophorus ferrugineus" (Olivier) y medidas especiales de protección (BOE-A-2009-4211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.