Artículo 6. Información relativa al cumplimiento de los principios que en materia de personal y disposición de fondos han de cumplir las entidades del sector público fundacional.
Las fundaciones del sector público estatal sujetas a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deberán presentar información en la que se especifiquen los mecanismos utilizados para cumplir con:
a) Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria de selección de personal.
b) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su contratación.
c) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la disposición dineraria de fondos sin contraprestación directa de los beneficiarios, cuando sea ésta la actividad exclusiva o principal de la fundación, los fondos se destinen a la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, y siempre que tales recursos provengan del sector público estatal.
Texto oficial de Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE-A-2009-4258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.