Las entidades deberán suministrar la siguiente información relativa al personal, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden:
a) Descripción de los sistemas empleados para la selección del personal.
b) Evolución en los tres últimos ejercicios de los sueldos y salarios, la plantilla media y el sueldo medio de personal.
c) Normas o acuerdos del órgano de gobierno que determinan incrementos salariales.
d) Origen de las modificaciones en el gasto de personal respecto al ejercicio anterior.
e) Altas, desagregando en hombres y mujeres.
f) Bajas e indemnizaciones, desagregando en hombres y mujeres.
g) Otra información.
h) Distribución regionalizada del número de efectivos de la entidad en caso de que ésta disponga de varios centros de trabajo en distintas localidades.
Texto oficial de Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE-A-2009-4258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.