1. El fondo de la biblioteca se constituirá con las colecciones y obras de titularidad estatal o de titularidad de la Ciudad de Ceuta.
2. La biblioteca podrá admitir en depósito fondos, cualquiera que sea su titularidad. La entrega en depósito ha de acreditarse mediante la correspondiente acta e inscribirse el objeto del depósito en el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
Texto oficial de Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta (BOE-A-2009-4687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Colecciones. — Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta · BOE Fácil