CAPÍTULO II. Subsidio por maternidad · Sección 2.ª Supuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva
Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social:
a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
Texto oficial de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.