CAPÍTULO V. Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Disposición final cuarta. Título competencial habilitante.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Se exceptúan de lo anterior las disposiciones adicionales primera y tercera, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Texto oficial de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.