CAPÍTULO V. Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Disposición transitoria primera. Subsidios en vigor.
Las disposiciones contenidas en este real decreto, en cuanto resulten más favorables, serán de aplicación a todos los subsidios de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural cuando, en la fecha de entrada en vigor de aquél, estuvieran percibiéndose o se hubiera iniciado el procedimiento para su reconocimiento.
Texto oficial de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.