CAPÍTULO II. Subsidio por maternidad · Sección 2.ª Supuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva
Artículo 15. Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad regulado en la sección anterior, salvo el periodo mínimo de cotización que se indica en el artículo 5.2, computado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del mismo artículo.
2. En el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, según lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional undécima bis y en la disposición adicional trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
A tal fin, será de aplicación el mecanismo de la invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que la interesada estuviese incorporada en el momento de acceder al subsidio.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Beneficiarias. — Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad · BOE Fácil