CAPÍTULO II. Subsidio por maternidad · Sección 2.ª Supuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva
Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social:
a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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