CAPÍTULO IV. Subsidio por riesgo durante el embarazo · Sección 1.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena
Artículo 33. Prestación económica.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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