CAPÍTULO V. Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo e Inmigración,**
**CELESTINO CORBACHO CHAVES**
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad (BOE-A-2009-4724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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