CAPÍTULO II. Condiciones subjetivas de las bonificaciones
Artículo 10. Beneficiarios de las compensaciones.
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de mercancías originarias y/o transformadas en Canarias transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquéllas, que haya abonado los costes del transporte bonificables.
c) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Canarias, enviados desde el resto de España o la Unión Europea a Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.
Texto oficial de Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-4726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Beneficiarios de las compensaciones. — Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias · BOE Fácil