CAPÍTULO II. Condiciones subjetivas de las bonificaciones
Artículo 12. Requisitos generales de los beneficiarios de las bonificaciones.
1. Podrá reconocerse el derecho a la percepción de la bonificación a las personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo anterior.
2. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las bonificaciones reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En caso de que las solicitudes se presentaren a través de entidades representativas de intereses colectivos, cuyos miembros hayan conferido la representación a estos efectos, los requisitos establecidos en este artículo habrán de concurrir tanto en el representante como en el representado.
Texto oficial de Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-4726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Requisitos generales de los beneficiarios de las bonificaciones. — Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias · BOE Fácil