Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Será bonificable el transporte de aquellos productos no incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo que se indica a continuación. Los tipos de productos bonificables son los siguientes:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios), necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el anexo B del Reglamento (CE) 3448/93, del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, son compensables al amparo del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-4726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable. — Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias · BOE Fácil