CAPÍTULO IV. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 10. Deber de inscripción.
1. Para poder obtener la calificación y certificados, así como para acceder a las ayudas reguladas en este real decreto, será necesaria la previa inscripción en el Registro, con la excepción establecida en el artículo 22.1a) para determinadas ayudas.
2. Cualquier acto o hecho que modifique alguno de los datos que consten en el Registro, o el cese en la actividad que justificó la inscripción, deberá ser comunicado al ICAA, acompañando en su caso los documentos acreditativos de la modificación.
3. Será causa de cancelación de la inscripción la inactividad de la empresa durante cinco años La cancelación se tramitará de oficio, con audiencia del interesado, o a instancia de parte. En el asiento correspondiente se expresará la causa determinante de la cancelación.
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Deber de inscripción. — Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil