CAPÍTULO VII. Normas para la realización de películas cinematográficas en coproducción con empresas extranjeras
Artículo 33. Resolución.
La Dirección general del ICAA, o el órgano que corresponda de la comunidad autónoma competente, resolverá sobre la aprobación del proyecto de coproducción. La resolución aprobatoria llevará implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película a efectos de la eventual solicitud de las medidas de fomento que puedan ser de aplicación.
El reconocimiento definitivo de la nacionalidad española se otorgará cuando la película se presente a calificación, siempre y cuando se adecue al proyecto aprobado en su día, debiendo figurar en los títulos de crédito de la misma que se trata de una coproducción con el nombre de las empresas coproductoras y de los países participantes.
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Resolución. — Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil