Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas.
El Ministerio de Cultura y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para articular criterios comunes de actuación y, asimismo, evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas. — Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil