CAPÍTULO IX. Verificación, control y régimen sancionador
Disposición adicional segunda. Acceso de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a los informes de exhibición de películas.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales, que hayan obtenido la autorización prevista en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán acceso a los informes de exhibición a los que se refiere el artículo 13.2 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Acceso de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a los informes de exhibición de películas. — Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil