CAPÍTULO IX. Verificación, control y régimen sancionador
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Cultura,**
**CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ**
Texto oficial de Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2009-503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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