1. La concesión de la Medalla y de la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se efectuará por Orden de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
3. En todo caso, en razón de las propuestas efectuadas, serán consultados otros departamentos ministeriales.
Texto oficial de Medalla y Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad (BOE-A-2009-5131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Concesión. — Medalla y Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad · BOE Fácil