1. La concesión de la Medalla y de la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se efectuará por Orden de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
3. En todo caso, en razón de las propuestas efectuadas, serán consultados otros departamentos ministeriales.
Texto oficial de Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad (BOE-A-2009-5131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Concesión. — Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad · BOE Fácil