DISPONGO: · CAPÍTULO III. Medidas en materia concursal
Disposición adicional primera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)
> Redacción anterior:
> "Para el cálculo de los honorarios notariales de la escritura pública de formalización de los acuerdos de refinanciación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. Los folios de matriz de la escritura y de las primeras copias que se expidan no devengaran cantidad alguna a partir del décimo folio inclusive."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (BOE-A-2009-5311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.