DISPONGO: · CAPÍTULO III. Medidas en materia concursal
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Tributarias, Financieras y Concursales de 2009 (BOE-A-2009-5311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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