CAPÍTULO II. Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios
Artículo 15. Tasación del bien y otros servicios accesorios.
1. Cuando la empresa concierte o efectúe directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación, cuyo gasto sea por cuenta del consumidor, deberá indicar a éste la identidad de los profesionales o entidades seleccionados al efecto, así como de las tarifas de los honorarios aplicables, debiendo entregar al consumidor el servicio contratado por la empresa o prestado por ella, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en el caso contrario.
En particular, las empresas deberán entregar al consumidor copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original de dicho informe, en caso contrario.
2. Los servicios previstos en el apartado anterior deberán prestarse conforme a lo previsto en el artículo 14.2.
Texto oficial de Ley de Contratación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-2009-5391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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