1. Los contratos de intermediación celebrados por empresas con consumidores se harán constar por escrito o cualquier otro soporte duradero que permita su constancia, y se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado. Deberán recoger de forma explícita y clara, al menos, el contenido relativo a la información previa al contrato, a que se refiere el artículo anterior.
2. El consumidor podrá desistir en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización.
Texto oficial de Ley de Contratación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-2009-5391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Contrato. — Ley de Contratación de Préstamos Hipotecarios · BOE Fácil