Artículo 7. Seguro de responsabilidad civil o aval bancario.
Con carácter previo a su inscripción en los registros previstos en el artículo 3, las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil con entidad autorizada o un aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios. La suma asegurada mínima y el importe mínimo del aval se determinarán reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Contratación de Préstamos Hipotecarios (BOE-A-2009-5391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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