Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado.
Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. A estos efectos, el solicitante cumplimentará, según corresponda, la sección A-1 o B-1 del documento uniforme al que se refiere el artículo 5 y remitirá la solicitud a dicha Dirección General.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2489#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2489).</small>
Texto oficial de Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.