1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten indispensables para asegurar la adecuada ejecución y aplicación de este real decreto.
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar el documento uniforme, que figura en su anexo, con la finalidad mantenerlo adaptado a las actualizaciones que, en su caso, lleve a cabo la Comisión Europea, una vez que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar instrucciones, circulares y guías de carácter técnico para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.