1. Cuando España sea el Estado miembro de destino, en un plazo de 15 días a partir de su recepción el destinatario enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas un acuse de recibo de cada envío, mediante la correspondiente sección A-6 o B-6 del documento uniforme. Dicha Dirección General remitirá copia del acuse de recibo al Consejo de Seguridad Nuclear y, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y, en su caso, a las de los Estados miembros de tránsito.
2. Cuando España sea el Estado miembro de origen y la Dirección General de Política Energética y Minas reciba copia del acuse de recibo procedente de la autoridad competente del Estado miembro de destino, dicha Dirección General enviará a su vez copia del mismo al Consejo de Seguridad Nuclear y al poseedor del material objeto del traslado.
Texto oficial de Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Acuse de recibo del envío. — Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos · BOE Fácil