Artículo 3. Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados.
Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver, en condiciones seguras, a su país de origen:
a) Los envíos de residuos radiactivos y combustible gastado que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto pero que no hayan sido debidamente autorizados de conformidad con la Directiva 2006/117/EURATOM, y
b) Los residuos que hayan sufrido contaminación radiactiva o el material que contenga una fuente radiactiva, cuando éstos no hayan sido declarados como residuos radiactivos por el país de origen.
Texto oficial de Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados. — Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos · BOE Fácil