Artículo 7. Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas previstas en este real decreto no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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