1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten indispensables para asegurar la adecuada ejecución y aplicación de este real decreto.
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar el documento uniforme, que figura en su anexo, con la finalidad mantenerlo adaptado a las actualizaciones que, en su caso, lleve a cabo la Comisión Europea, una vez que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar instrucciones, circulares y guías de carácter técnico para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos (BOE-A-2009-5489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitaciones. — Real Decreto de Traslados Transfronterizos de Residuos Radiactivos · BOE Fácil