TÍTULO II. De la fusión · CAPÍTULO I. De la fusión en general · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 26. Prohibición de canje de participaciones propias.
Las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que se fusionan, que estuvieran en poder de cualquiera de ellas o en poder de otras personas que actuasen en su propio nombre, pero por cuenta de esas sociedades, no podrán canjearse por acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante de la fusión y, en su caso, deberán ser amortizadas o extinguidas.
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Prohibición de canje de participaciones propias. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil