TÍTULO II. De la fusión · CAPÍTULO II. De las fusiones transfronterizas intracomunitarias
Artículo 56. Exclusiones del régimen de fusiones transfronterizas.
1. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a las fusiones transfronterizas en las que participe una sociedad cooperativa.
2. Tampoco se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo a las fusiones transfronterizas en las que participe una sociedad cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales obtenidos del público y su funcionamiento esté sometido al principio de reparto de los riesgos, cuyas participaciones, a petición del tenedor de las mismas, se readquieran o se rescaten, directa o indirectamente, con cargo a los activos de dicha sociedad. A tales readquisiciones y reembolsos se equipara el hecho de que dicha sociedad de inversión colectiva actúe de manera que el valor de sus participaciones en bolsa no se aparte sensiblemente del valor de su inventario neto.
> <small>Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.</small>
Texto oficial de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE-A-2009-5614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Exclusiones del régimen de fusiones transfronterizas. — Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles · BOE Fácil